Primer matrimonio igualitario celebrado en Piriápolis : Mabel y Andrea

Matrimonio igualitario en Piriápolis : Mabel y Andrea celebran un momento histórico en sus vidas y en Piriápolis.

 

Varios medios de prensa lo han nombrado cómo «el casamiento del año» en Piriápolis, lo cierto es que sus caras lo dicen todo, el momento es histórico, en la vida de ellas principalmente, pués celebrar un matrimonio es una decisión importantísima en la vida de cualquier persona, e histórico para la ciudad de Piriápolis, por tratarse de ser la celebración del primer matrimonio igualitario desde que se aprobara la ley (ver cita de texto de la ley)

Mabel y Andrea , dieron el SI ante la  Jueza Dra. Lucía Granucci, el pasado viernes 5 de diciembre de 2014. El lugar de la ceremonia fue El en los jardines del Juzgado de Piriápolis a las 15:30 hs

Si bien no tuvimos la oportunidad de cubrir el evento, celebramos la posibilidad de los derechos igualitarios a todas las personas, hechos que son realidad gracias a este tipo de ceremonias y que hacen a Piriápolis una ciudad con más integreción social.

Este fue un hecho histórico por ser el primero desde que la ley lo permite en la ciudad de Piriápolis, y para algunos se lo consideró el casamiento del año; esperamos que sólo sea porque 2014 está llegando al final, y el 2015 nos espere con muchos más de estos encuentros y ceremonias.

Compartimos con ustedes el primer artículo de la actual ley acerca del matrimonio:

Publicada D.O. 9 may/013 – Nº 28710
Ley Nº 19.075
MATRIMONIO IGUALITARIO
NORMAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 83 del Código Civil, por el siguiente:
«ARTÍCULO 83.- El matrimonio civil es la unión permanente, con arreglo a la ley, de dos personas de distinto o igual sexo.

El matrimonio civil es obligatorio en todo el territorio del Estado, no reconociéndose, a partir del 21 de julio de 1885, otro legítimo que el celebrado con arreglo a este Capítulo y con sujeción a las disposiciones establecidas en las leyes de Registro de Estado Civil y su reglamentación». (…)

(…) Artículo 28.- En todas las normas reguladoras del instituto del matrimonio o conexas a este donde se utilicen menciones diferenciales en razón de sexo, deberá entenderse cónyuges, pareja matrimonial, esposos u otras de similar tenor que no alteren el contenido sustantivo de la regulación y que no distingan en razón del sexo de la persona.

Artículo 29.- Esta ley entrará en vigencia a los 90 (noventa) días de su promulgación, en cuyo plazo el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación respectiva.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de abril de 2013.

 

 

 

Fuentes: Semanario La prensa de Piriápolis y Portal web del Parlamento

Foto: Semanario La prensa de Piriápolis.

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